Derechos de los pasajeros

Los derechos de pasajeros en la Unión Europea están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004. Aquí puedes encontrar un resumen de tus derechos como pasajero en función del incidente que hayas tenido en tu viaje.

Ámbito de aplicación

La legislación comunitaria sobre los derechos de los pasajeros, establecida en el Reglamento 261/2004, es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías aéreas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios hacia un destino comunitario.

El Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.

El Reglamento 261/2004 solo es aplicable a la compañía aérea que opera el vuelo o es la encargada de efectuar el vuelo.

El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados.

En un caso de una denegación de embarque, por ejemplo por overbooking, la compañía deberá preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son:

  • Derecho a la información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Derecho al reembolso o a transporte alternativo, donde el pasajero podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:
    • El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
    • El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o
    • El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles
  • Derecho a ser compensado, inmediatamente entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.
Distancia del vuelo Compensación Reducción 50% por retraso en la llegada es menor de 
Hasta 1.500 km 250€ 2 horas
Todo vuelo intracomunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 y 3.500 km 400€ 3 horas
Más de 3.500 km 600€ 4 horas

La compensación a que hace referencia podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. 

Es la no realización del vuelo programado para el cual ha comprado un billete.

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque.
  • Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque a no ser que:
    • Se le haya informado de la cancelación con una antelación de 14 días o más con respecto al vuelo previsto, o
    • Se le haya informado de la cancelación con una antelación de entre 14 y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
    • Se le haya informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
    • Si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y repercusiones de una decisión de gestión de tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y una fecha determinada. 

Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a información, en los mismos términos que los dos casos anteriores.
  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
Distancia del vuelo Derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de 
Hasta 1.500 km 2 horas
Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 y 3.500 km 3 horas
Más de 3.500 km 4 horas
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. 

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más. 

Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero. Consulte el porcentaje en la tabla:

Distancia vuelo en km Intracomunitarios Extracomunitarios
0 - 1.500 km 30% 30%
1.500 - 3.500 km 50% (*) 50%
+ 3.500 km 50% (*) 75%

(*) Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete. 

AIR EUROPA

www.aireuropa.com

Información y reservas

  • Teléfono: (+34) 911 401 501 (24 horas)

Dpto. Relaciones con los Clientes

  • Fax: +34 971 178 439
  • Página Web: www.aireuropa.com> ¿Necesitas ayuda? > Reclamaciones
  • Air Europa Dpto. Relaciones con los Clientes Apartado de Correos 132. 07620 Llucmajor (Illes Balears) España

Equipajes (demora, extravío o dañado)

  • Teléfono 911 360 190 (de lunes a domingo, de 08:00 a 24:00 horas).
  • Teléfono internacional (34) 911 360 190 Air Europa.
  • Servicio de Equipajes Apdo. Correos 430 07080 – PALMA DE MALLORCA (Baleares). España

MINISTERIO DE FOMENTO

INFORMACIÓN CHECK IN ONLINE

Check in online

Para realizar el check in online debermos introducir:

- Localizador o número de billete.

-El primer apellido del pasajero que quiera facturar. Si este tuviera 4 letras o menos, se deberá añadir el segundo apellido.

 

 

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OBJETOS PELIGROSOS Y PROHIBIDOS

Objetos prohibidos

Los objetos considerados como contundentes, punzantes o cortantes, son algunos de los prohibidos en la cabina del avión. Consulta nuestra sección de "Objetos prohibidos" para más información. 

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DECLARACIÓN DE VALOR

Objetos de valor en el equipaje

En caso de llevar artículos de alto valor en el equipaje, tienes la posibilidad de dejar constancia de ello realizando la declaración de valor especial.

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Preguntas sobre derechos del pasajero

Los derechos de pasajeros en la Unión Europea están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004. Puede encontrar un resumen de sus derechos aquí.

Si su vuelo parte de un aeropuerto no comunitario puede que la regulación aplicable no sea este Reglamento si el país desde el cual sale su vuelo dispone de regulación propia.

Si desea contactar con nosotros puede hacerlo a través de nuestro formulario.

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